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Inaceptable proyecto legal transexual

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Autor: Miguel Manzanera SJ

El 25 de noviembre de 2015 el Presidente de Bolivia Evo Morales remitió a la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia el Proyecto de Ley de Identidad de Género para regular el cambio jurídico de identidad sexual a las personas transexuales y transgénero que lo soliciten. La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, ya adelantó que se dará prioridad a su tratamiento, ya que se trata de una demanda antigua.

Este Proyecto, en cuya redacción participó la Red TreBol (Red Nacional de Personas Trans de Bolivia), apoyada por el colectivo TGLB (Trans, Gays, Lesbianas y Bisexuales), consta de 11 artículos facilitando el cambio jurídico de identidad  de género que se concede por una sola vez a la persona solicitante boliviana.

La solicitud para el cambio de género se presenta en el Ministerio de Justicia indicando los nombres de origen y los nuevos asumidos, debiendo haber transcurrido un mínimo de dos años desde que la persona transexual optó por la nueva identidad sexual. Hay que incluir el certificado original de nacimiento, acreditando la mayoría de edad, el acta de libertad de estado civil y fotografías actuales. Para evitar una intención de mala fe se pide el certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años acreditando que no hay ningún proceso judicial.

Dentro de 20 días hábiles el Ministerio de Justicia revisa la documentación y cita a la persona interesada para un examen psicológico especializado para valorar el procedimiento del cambio de género. De acuerdo a los resultados del examen el Ministerio de Justicia definirá si el trámite continúa. En caso positivo emite una resolución administrativa para proceder al cambio de identidad de género de la persona en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y en el Servicio de Registro Cívico (Sereci). Se prevé que el trámite no debe durar más de dos meses, ya que es administrativo y no judicial, simplificando el anterior que a veces duraba más de dos años, quejándose las personas solicitantes de estigmatización y discriminación.

En la Exposición de motivos se considera el cambio de identidad de género como un derecho sexual reconocido por la legislación internacional y también por la Constitución Política de Bolivia. Tal sólo faltaba una ley regulándolo y facilitándolo.

Haciendo un breve examen crítico nos parece que hay una excesiva prisa en quererlo aprobar este Proyecto que a nuestro juicio merece un estudio y un debate profundo no sólo en la Asamblea Legislativa sino también en la opinión pública, ya que se trata de un tema importante con connotaciones jurídicas personales, familiares e incluso penales.

Ya ha habido varios pronunciamientos al respecto. La Conferencia Episcopal Boliviana, a través de su secretario general, Mons. Aurelio Pessoa, ha emitido un comunicado, manifestando en primer lugar el respeto y la solidaridad a las personas y familias que sufren problemas de identidad sexual. La Iglesia, lejos de condenarles, les acompaña con la enseñanza, el consejo y la oración, pero también está obligada a manifestar la verdad del Evangelio para evitar falsas soluciones.

Considera que esta ley se inspira en la ideología de género, impulsada por un lobby internacional, que pretende subvertir uno de los fundamentos de nuestra convivencia humana, negando la verdad básica y fundamental de lo masculino y femenino. “Vivir ‘como varón’ o ‘como mujer’ no sería ya una realidad biológica, sino resultado de una simple elección personal. Particularmente, dicha ideología es totalmente ajena a las culturas indígenas de nuestro país, por tanto esa iniciativa es un claro intento de colonización cultural que arriesga minar los fundamentos de la vida de las familias y de la dignidad de cada persona” (Cfr. Mensaje del Papa Francisco en su viaje a Filipinas). “El cuerpo nos es dado por la naturaleza y como don de Dios, que impone una concreta identidad y orientación a la vida que no pueden ser manipuladas según las libres opciones de los individuos”

Las Iglesias Unidas Evangélicas en una carta al Presidente Evo Morales rechazan el Proyecto y solicitan que sea retirado. El Pastor Felipe Zeballos manifestó: "Expresamos nuestro total rechazo al proyecto de ley 353, de Identidad de Género. Manifestamos nuestra profunda preocupación por las consecuencias que pueda registrar esta propuesta de parte de los legisladores". “Ningún poder humano puede cambiar el sexo de un ser humano, resultando una verdadera afrenta al orden natural y conlleva grandes dificultades y consecuencias”.

Por nuestra parte aclaramos que el cambio de identidad de género no es un derecho reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni tampoco en otros convenios o tratados de cumplimiento obligatorio universal. Los Principios de Yogyakarta del año 2007 reconocen jurídicamente la orientación sexual y la identidad de género, pero no han sido aprobados por la Asamblea de las Naciones Unidas. Ni tampoco están aprobadas las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de Ginebra. Este organismo, aunque fue instituido por las Naciones Unidas, actúa de manera sesgada promoviendo la ideología de género.

Tampoco es válido el argumento de que la Constitución Política de Bolivia incluya el derecho al cambio de género. Únicamente prohíbe toda discriminación fundada en razón de sexo, orientación sexual, identidad de género etc (art. 14 II.), pero no define explícitamente el derecho al cambio de identidad.

El Proyecto legal de identidad de género trata muy superficialmente el problema, agilizando y simplificando el trámite de cambio de género. Pero no pondera las consecuencias reales, muchas veces trágicas, que pueden sufrir las personas transexuadas como consecuencia de una decisión equivocada irreversible. Tampoco menciona que los tratamientos hormonales y quirúrgicos son costosos y médicamente no están garantizados. Habrá personas inescrupulosas que recurran al cambio de identidad sexual para fines ilícitos o para soslayar obligaciones familiares o comerciales.

A nuestro juicio el cambio de la identidad de género, salvo en casos de rectificación de error comprobado, sólo podría autorizarse cuando la persona sufre una grave discordancia de género con tendencias patológicas incluyendo el suicidio. Nos unimos al llamado de la Conferencia Episcopal y de las Iglesias Evangélicas a no aceptar este Proyecto y recomendar tomar decisiones en conciencia delante de Dios, con sentido de responsabilidad, teniendo en cuenta la cultura y creencia de los ciudadanos, en su mayoría con fuertes raíces cristianas.