Total indefensión del “nasciturus”

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Autor: Miguel Manzanera SJ

En los últimos años América Latina ha pasado a ser el escenario de una serie de campañas a favor de la despenalización y legalización del aborto. En la actualidad son ya varios los países sudamericanos, entre ellos Argentina, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador, los escenarios de esta ofensiva abortista. La estrategia actual más utilizada consiste en abrir resquicios jurídicos de despenalización gradual del aborto, hasta llegar a su total legalización, corriendo el Estado con el pago de los gastos de la “interrupción legal del embarazo”. Con este eufemismo se busca ocultar que el aborto consiste en el asesinato de un ser humano en gestación totalmente indefenso e inocente.

Un ejemplo de lo dicho ha sucedido en Bolivia. El 13 de marzo de 2012, la diputada masista, Patricia Mancilla, con el apoyo financiero de la organización abortista yanqui IPAS, presentó ante el Tribunal Constitucional de Bolivia un recurso de inconstitucionalidad de algunos artículos del Código Penal, vigente en Bolivia.

Uno de los artículos cuestionados era el 266 que en su primer inciso declara la impunidad del aborto cuando hubiere sido consecuencia de un delito de violación, siempre que la acción penal se hubiese iniciado. En la demanda de inconstitucionalidad se argumentaba que iniciar una acción penal es moroso por lo que propone sustituir ese requisito por una simple denuncia de violación. De esta manera no habría que esperar a que una autoridad judicial autorizase el aborto y se evitarían trámites judiciales que dan lugar a que el embarazo avance en su desarrollo.

La sentencia del Tribunal Constitucional, emitida el 5 de febrero de 2014, ha aceptado los argumentos de la demanda contra el artículo que nos ocupa. En consecuencia actualmente para que se proceda legalmente a un aborto impune basta que haya una denuncia del delito de violación. Con una copia de la denuncia y con el consentimiento de la mujer supuestamente violada se puede acudir a un médico para que realice el aborto impune, es decir sin que sea pasible de pena por el delito del aborto.

Complementando esta sentencia el Ministerio de Salud ha emitido el 29 de enero de 2015 la Resolución Ministerial 0027/2015 que regula el procedimiento técnico para efectivizar la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional. Esta resolución se excede totalmente en sus atribuciones ya que amplía el aborto impune al caso de malformaciones fetales letales, impide la objeción de conciencia institucional, y obliga a que el aborto se realice dentro de las 24 horas, imponiendo además la total confidencialidad de la realización del aborto.

En el caso de una presunta violación se ha sustituido la iniciación de una acción penal por una simple copia de la denuncia que puede ser interpuesta en una estación policial. Con esta copia la mujer embarazada puede acudir a un centro de salud, donde sin más preámbulos se debe proceder en el plazo de 24 horas a la realización del aborto. Además, si bien la resolución ministerial admite que pueda haber objeción individual de conciencia por parte de los médicos, no permite que haya la objeción institucional de conciencia. Con ello los centros médicos públicos y privados, incluso de la Iglesia, están obligados a realizar abortos.

A nuestro juicio tanto la sentencia como especialmente la resolución ministerial mencionadas han llevado a una total indefensión del “nasciturus” o sea de la niña o niño en gestación, haciendo que Bolivia sea calificada como un país totalmente abortista. Es previsible que, en caso de no revertirse esas normas, se multipliquen las “interrupciones legales del embarazo”. Añadamos que actualmente hay muchos abortos que se realizan de manera clandestina. La policía, salvo casos contados, rara vez se dedica seriamente a clausurar y menos a sancionar a los médicos aborteros.

A las organizaciones feministas cabe recordar que en los países donde el aborto es legal, muchas mujeres son presionadas por sus parejas a abortar. Además la gran mayoría de los abortos se realiza contra las niñas, como es el caso de China, dando lugar a serios desbalances demográficos de género que pondrán en grave peligro la futura convivencia del país.

Con estas disposiciones se está vulnerando el derecho a la vida y a la integridad física, reconocidos por la Constitución Política (art. 15, I) y por el Pacto de San José de Costa Rica en 1969 (Artículo 4, 1), con valor constitucional en Bolivia (CPE, art. 410.1). En la actualidad hay un consenso médico casi unánime de que la vida humana comienza desde la concepción y por lo tanto debe ser cuidada y protegida.

Luchemos para que nuestro pueblo rechace el aborto como un “crimen abominable” contra niños  totalmente inocentes e indefensos. Pidamos revertir esta situación al Dios de la vida y en definitiva al Hijo de Dios que se encarnó en el seno de la Virgen María. Al final de los tiempos las personas que realicen o promuevan abortos escucharán las palabras condenatorias del Rey de reyes: “Vayan al fuego eterno porque estuve en el seno de mi madre y ustedes me quitaron la vida”. “Lo que hagan a uno de estos más pequeños a mí me lo hacen” (cfr. Mt 25, 40-46). Defendamos a Jesús en esos bebitos indefensos y protejamos a las mujeres violadas o abusadas.