Autor: Miguel Manzanera, SJ
En las primeras semanas de 2014 había expectación ante el anuncio de la inminente publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de Bolivia (TC) en el proceso interpuesto en marzo de 2012 por la diputada masista Patricia Mansilla para declarar inconstitucional algunos artículos del actual Código Penal que sancionan el aborto como un delito contra la vida humana.
Aunque a la hora de escribir estas líneas todavía no se ha dado a conocer el texto de la sentencia, ya las declaraciones del magistrado indígena Gualberto Cusi y de otros miembros del Tribunal han revelado que la sentencia reconoce el derecho a la vida del concebido todavía no nacido.
Aplaudimos esta posición del TC, concordante con los datos científicos proporcionados por la embriología que muestran cómo ya desde la fusión de los dos gametos, femenino y masculino, óvulo y espermatozoide respectivamente, se constituye un ser humano en la etapa zigótica unicelular.
Este nuevo ser, con sus características biológicas esenciales y diversas de las de sus dos progenitores, está dotado de un dinamismo propio endógeno que le impulsa a desarrollarse armónicamente a través de sus diversas etapas, embrionaria y fetal, hasta su nacimiento. La moderna embriología, juntamente con las asombrosas técnicas de la fotografía y la ecografía prenatal en tres dimensiones, nos permiten conocer también visualmente a este nuevo niño o niña que, independientemente de cómo haya sido procreado, tiene ya la dignidad humana, cualitativamente superior a los seres animales y vegetales.
Esa nueva vida debe ser protegida y defendida no sólo por sus propios padres y familiares, sino también por toda la sociedad tanto civil como política. Esta última debe reconocer el derecho a la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural como el primero y más fundamental de todos los demás derechos humanos.
Lamentablemente hay países en los que no se defiende ni respeta ese derecho, sino que se permite el aborto en diversas circunstancias e incluso hasta el nacimiento. En el caso de China comunista se llega a obligar a abortar a la mujer que tenga ya un hijo. Sin embargo, ya se están revirtiendo estas tendencias abortistas y muchos países, como España, vuelven a defender el derecho a la vida de todo concebido, tal como lo hacía el clásico derecho romano que protegía al “nascirturus” o sea el que va a nacer.
Ya antes de fundarse Bolivia las culturas indígenas autóctonas castigaban el aborto y sancionaban a sus autores. De igual modo la religión judía y la cristiana proclaman a todo ser humano como imagen y semejanza de Dios y en consecuencia promulgan el mandamiento de no matar a un ser inocente, como base de la convivencia humana.
La legislación boliviana es claramente provida. El actual Código Civil reconoce como nacido al que está por nacer para todo lo que le favorece (Art. 1º, II), incluyendo herencias o donaciones. El Código del Niño, Niña y Adolescente (1999) declara que “se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción” (Art. 2) y por lo tanto titular de todos los derechos. Expresamente la Ley de Protección a Personas con Discapacidad (2012) declara el derecho a la vida desde la concepción (art. 6), prohibiendo toda discriminación contra los niños y niñas por nacer.
El TC basa su sentencia en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (1969) con valor constitucional en Bolivia (CPE art 410.1). Este Pacto en el artículo 4, 1, establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Esperamos que esta sentencia sea aceptada por todos y promueva la protección integral de la mujer embarazada y específicamente la salud materno-infantil tanto pre como postnatal, una de las deficiencias más graves de nuestra atención sanitaria en general. Ojalá pueda Bolivia, siguiendo el ejemplo de Chile, país protector del niño y de la madre, tener índices muy bajos de mortalidad y morbilidad materno-infantil.