Autor: Miguel Manzanera
Con estupor hemos sabido que se ha presentado en la Asamblea Legislativa de Bolivia un anteproyecto del Código de la Niña, Niño y Adolescente que no reconoce ningún derecho a las niñas y niños por nacer. Por increíble que parezca el artículo 5 al tratar de los “Sujetos de protección” establece: “Son sujetos de los derechos de la niña, niño y adolescente, las personas nacidas hasta los dieciocho (18) años cumplidos…”.
La indefensión de los infantes por nacer choca contra la tradición jurídica del derecho romano clásico, que, superando pasadas épocas de brutalidad, otorgó un estatus jurídico al niño todavía no nacido, denominado “nasciturus”, reconociéndole derechos y otorgándole una especial protección por su condición de ser humano vulnerable e indefenso frente a posibles agresiones.
El reconocimiento de la dignidad humana desde la concepción ha sido avalado hoy en día por los modernos avances científicos que reconocen al zigoto, o sea al embrión unicelular, como un nuevo ser con los 23 pares cromosómicos que le configuran como perteneciente a la especie humana y dotado, además, de un dinamismo propio endógeno con potencialidad de desarrollo en las diversas etapas de la vida.



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